martes, 3 de julio de 2012

Circular sobre la LPGE

Estimadas/os compañeras/os,



El sábado se publicó en el BOE la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



De la citada norma son interesantes las siguientes disposiciones adicionales y finales:



- Disposición adicional cuadragésimo octava: Nueva regulación sobre los anticipos de las liquidaciones definitivas en la Participación de los Tributos del Estado (a partir del 2013, para poder percibir este anticipo de la liquidación definitiva se deberá haber remitido la liquidación y cumplir la estabilidad presupuestaria en la misma).



- Disposición adicional septuagésima primera: Jornada de trabajo mínima obligatoria en todas las Administraciones Públicas (se establece que en las entidades locales la jornada de trabajo en promedio semanal no puede ser inferior a 37 horas y media).



- Disposición final cuarta: Modificación de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (aunque se modifican preceptos no básicos, se da nueva redacción a 5 artículos).



- Disposición final sexta y séptima: Modificación de los porcentajes de los impuestos cedidos a determinadas entidades locales (modificando el TRLHL, se incrementan los porcentajes de cesión de tributos).



- Disposición final décima: Ampliación del plazo de devolución de las liquidaciones negativas de la PTE de 2008 y 2009 (tal y como ya se adelantó en anteriores comunicados). ATENCIÓN: El plazo de remisión de la información señalada en la disposición finaliza a las 20:00 del viernes 6 de julio.



- Disposición final decimo octava: Forma de calcular el ahorro neto y los ingresos corrientes a efectos del volumen de endeudamiento. El ahorro neto y el volumen de deuda se tendrán que calcular descontando el efecto que sobre ambos pueda tener el importe de los ingresos afectados.

Se mantiene la exigencia de ahorro neto positivo y volumen de deuda por debajo del 75% para poder concertar operaciones de crédito a largo plazo para inversiones.  



- Disposición final vigésimo quinta: Cambio regulación reintegros al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (se suaviza la regulación y supuestos en que procede reintegrar la subvención).





Un saludo a todas y todos.



COMISIÓN DE REGIMEN ECONÓMICO Y BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES.

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